Drawback
Permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, en razón a que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
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Pueden acogerse a la Restitución las empresas productoras - exportadoras*.
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Los insumos que van a ser incorporados o consumidos en el bien exportado pueden ser materias primas, productos intermedios, partes y piezas.
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Los insumos puede ser adquiridos por importación directa por el beneficiario, importación por terceros, o insumos importados adquiridos de proveedores locales.
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El porcentaje de restitución actual es de 3% del FOB exportado, con el tope del 50% de su costo de producción.
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El porcentaje de restitución se mantiene momentáneamente hasta que el estado peruano disponga una resolución de cambio del Drawback en estos últimos meses.
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La restitución se efectuará hasta los primeros 20 millones de dólares anuales de exportación de productos por SPA y por empresa exportadora no vinculada.
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La restitución procederá siempre que los bienes hayan sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación.
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Las solicitudes de restitución deberán ser numeradas dentro edl plazo de 180 días hábiles desde la fecha del término del embarque y por montos superiores a los US$500.00
No podrán acogerse al sistema de restitución a que se refiere el presente Reglamento las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros que hubieren sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.
*También se entiende como empresa productora - exportadora, aquella que encarga total o parcialmente a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta.
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