Segun la resolución 002-2014 se establece que, a las 42 subpartidas listadas en el Anexo 1 de la resolucion adjunta, únicamente les será exigible la presentación del documento de control del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) en los casos en que dichos productos correspondan a lo establecido en la columna “Texto Suplementario / Acción”.
Por otro lado, exceptúa la presentación del documento de control INEN a un total de 73 subpartidas contenidas en el Anexo 2 en los casos en que dichas mercancías se correspondan con las definiciones establecidas en la columna “Texto Suplementario / Acción” de dicho Anexo.
|